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Foto del escritorRashid Pérez de la Peña

¿El INE vulnera DDHH del presidente López Obrador y del Pueblo de México?

El Decreto.


El Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su Comisión de Quejas y Denuncias resolvió en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador imponer medidas cautelares al titular del Ejecutivo Federal para que este se abstenga de emitir comentarios en contra de la aspirante a la presidencia Xóchitl Gálvez; esto a consecuencia de una denuncia presentada por la senadora. La comisión argumentó “el uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral”.


A lo anterior han surgido diversas preguntas, ¿Dónde queda el derecho humano que tiene el presidente a expresarse? ¿Dónde quedan los derechos de la población de acceder a la información? En una ponderación de derechos entre los que evidentemente tiene la senadora y los derechos mitigados al pueblo y al presidente ¿se ponderó adecuadamente?


En México tenemos una figura llamada sistema mixto de control de constitucionalidad; es decir, es una mezcla entre el control concentrado y el control difuso; esto quiere decir que tenemos un órgano que ejerce un control de constitucionalidad y de convencionalidad, como es lo que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien analiza que las leyes estén armonizadas con la constitución y que vayan en armonía con los tratados internacionales, y por otro lado, obliga a las autoridades a respetar, garantizar, proteger y cumplir permanente de que todos sus actos de autoridad sean apegados a lo que manda la Constitución, es decir que estén debidamente fundados y motivados; que cumplan con el principio constitucional de legalidad. Pues recordemos que, en la jerarquización normativa conocida jurídicamente como pirámide de Kelsen, la constitución es norma suprema fundamental del Estado, donde siempre se debe priorizar el reconocimiento de los derechos humanos.


Con lo anterior, y de acuerdo con el artículo primero constitucional que a la letra nos dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.


De acuerdo con la constitución, solo se pueden restringir o suspender los derechos humanos en caso de invasión, perturbación grave de la paz o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro, esto de conformidad al art. 29 de la Constitución, después de una aprobación del congreso de la Unión o de la Comisión Permanente y podrá ser en todo el país o en algún lugar determinado, siempre y cuando estos derechos a suspender representen un obstáculo respecto a una situación.


Igualmente, en el mismo artículo primero, en su tercer párrafo nos dice:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.


Otro supuesto por los que se suspenden los derechos políticos son cuando la persona se encuentra cumpliendo una pena privativa de su libertad, por la acreditación de la comisión de un delito, del cual, se le dio sentencia condenatoria.


¿Si el INE es una autoridad, por qué no cumple con el artículo primero constitucional y si por el contrario lo vulnera?


La comisión de quejas y denuncias del INE a todas luces está violando flagrantemente y de forma permanente los derechos tanto del presidente como de la población; pues como antes se mencionó, los derechos fundamentales solo se pueden suspender o limitar a través del congreso de la unión y bajo supuestos específicos, mismos que actualmente no estamos viviendo.


Añadiendo que su resolución en contra del presidente a no pronunciarse o limitarse respecto la senadora Xóchitl Gálvez es contraria a la norma constitucional y convencionales por las siguientes razones:


Primero, con lo antes señalado es evidente que hay una doble vulneración a los derechos, pues la resolución atenta contra la libertad de expresión que tiene el presidente López Obrador, pues el ejercicio de este derecho no se limita o se extingue cuando se es funcionario público y, por otro lado, vulnera el derecho humano que tenemos los mexicanos a informarnos a través de cualquier medio, como pueden ser las conferencias matutinas.


Ambos derechos están reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales. La Comisión de Quejas y denuncias del INE, de un plumazo mitiga el cumplimiento la constitución y de los tratados internacionales.


Segundo, la Comisión de Quejas, erróneamente contempla a la aspirante Xóchitl Gálvez en calidad de precandidata o candidata, cuando ella es aspirante a ser responsable de la construcción del frente amplio por México; recordemos que actualmente no estamos en un proceso electoral federal y por consecuencia, no podemos hablar de precandidatos y candidatos. El mismo consejo general del INE ha reconocido que el ejercicio democrático que realizan tanto quienes buscan ser coordinadores por la defensa de la transformación como responsables de la construcción del frente, no es homologo a un proceso de precampaña.


Tercero, una resolución de la Comisión de Quejas y denuncias del INE, no pueden limitar derechos humanos o suspenderlos, ya que la constitución es muy clara y para que esto ocurra se requiere un proceso del congreso de la unión y que México se enfrente a una invasión, perturbación grave de la paz o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro. El otro supuesto donde se suspenden los derechos políticos es cuando hay sentencia condenatoria privativa de la libertad; algo que tampoco ha sucedido.


Es lamentable que una institución se exceda en sus facultades o sea omiso en cumplirlas, pero es alarmante que cualquier dependencia en el ejercicio de su autonomía viole derechos humanos, pues significa que a su interior es cada día menos democrática. Si algo ha defendido el presidente Andrés Manuel López Obrador es la libertad de expresión y la libre difusión de las ideas, ejemplo de ello son las más de mil conferencias donde los asistentes, pueden cuestionar libremente al mandatario y seguir su vida con tranquilidad. El presidente ha vuelto propio el principio de “prohibido prohibir” y considera que la censura a los medios nunca será la solución; hoy el defensor de la libertad de expresión ha sido censurado, si eso puede ocurrir al presidente de la nación ¿Qué le espera al resto de la población?


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