Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que baja de 65 a 55 años la edad de jubilación anticipada, con al menos 25 años de servicio, para que los juzgadores accedan a la pensión complementaria.
El CJF cambió un punto de acuerdo para modificar el Plan de Pensiones Complementarias de magistrados de circuito y jueces de distrito para reducir la edad a la que pueden solicitar su retiro voluntario.
El retiro voluntario se podrá solicitar cuando cuenten con alguna de las siguientes pensiones otorgadas en términos de la Ley del ISSSTE: por jubilación; edad y tiempo de servicios; cesantía en edad avanzada; seguro de retiro; o vejez.
En el régimen anterior, los juzgadores que, a partir de los 65 años de edad solicitaban su pensión complementaria por jubilación anticipada podían obtener hasta el 80% de su sueldo, dependiendo de los años de servicio que tuvieran.
Con la modificación, si un juez o magistrado decide solicitar su jubilación anticipada a los 56 o 57 años de edad o menos, podrá obtener un máximo del 52.5% de su sueldo como pensión, dependiendo de los años de servicio que tenga.
Por ejemplo, de acuerdo con la tabla del DOF, los juzgadores que tengan 58 o 59 años de edad podrán obtener como pensión máxima el 55% de su sueldo, a los 60 años de edad la pensión tendrá un tope máximo del 57.5% del sueldo.
A partir de los 65 años de edad, los juzgadores podrán aspirar a obtener el 80% de su sueldo como pensión complementaria máxima, si es que cumplen con los años de servicio requeridos.
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